|
|
Estatutos De El Grupo Internacional de Radio Vía Internet Declaración de principios
La Asociación se denominará " Grupo Internacional de Radio Vía Internet ", nombre que siempre irá seguido de las palabras o de la abreviatura ." GIRVI " . Se le mencionará en estos estatutos como Asociación Civil o Asociación. La Asociación es de nacionalidad mexicana. Artículo Segundo. Domicilio El domicilio de la Asociación será la Ciudad de México, Municipio de Cuautitlan Izcalli, pero podrá tener oficinas de representación en cualquier otra parte del territorio nacional. Artículo Tercero. Duración La duración de la Asociación será de noventa y nueve años o hasta que el Asamblea General a partir de una propuesta que presente la Comisión Electoral modificar el presente. Artículo Cuarto. Objeto El objeto será: 1) Promover la unidad y organización y las buenas relaciones entre los agremiados y los trabajadores de los medios de información vía Internet. 2) Fomentar todos los proyectos y acciones que conduzcan a un desarrollo profesional y mejores condiciones de trabajo. 3) Apoyar a los asociados que se encuentren en el desempleo, a través de la generación de alternativas propias de trabajo como podrán ser cooperativas, sociedades mercantiles, bolsas de trabajo, etcétera. 4) Impulsar y defender las condiciones que permitan el ejercicio libre y profesional del periodismo. 5) Colaborar con organizaciones e instituciones públicas y privadas. nacionales o internacionales, para el logro de sus objetivos. 6) Adquirir en arrendamiento o en comodato, el uso y goce temporal de edificios, locales, salones y auditorios para realizar sus fines. 7) Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios o convenientes para realizar sus fines. 8) Aceptar donativos, legados, herencias, usufructos y fideicomisos, y realizar colectas y sorteos autorizados, para incrementar o consolidar su patrimonio, todo lo anterior sin fines de lucro. 9) Auxiliar o asesorar a otros organismos, instituciones o sociedades en materia informativa. 10) En general, ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y operaciones y otorgar todos los documentos que sean convenientes o necesarios para el cumplimento de los objetivos señalados. Artículo Quinto. Cuotas y Honorarios La Asociación podrá cobrar cuotas y derechos por los cursos, seminarios y conferencias que imparta, y por todos los servicios conexos, incluyendo las publicaciones que hiciese, así como honorarios por servicios profesionales y regalías, pero los ingresos netos por tales conceptos, deducidos los gastos, se aplicarán íntegramente a fomentar las actividades que constituyan su objetivo, a pagar el pasivo y a cumplir las obligaciones que hubiese asumido la Asociación. Capítulo 2. De los Asociados y miembros Fraternos y Honorarios Artículo Sexto. De los asociados La Asociación estará integrada por un sector de los trabajadores de los medios de información, reporteros en general, entendiéndose por tales a los profesionales que elaboran material informativo para prensa escrita y medios electrónicos, públicos, privados o sociales, con una experiencia comprobable de tres años mínimo. Artículo Séptimo. Carácter de asociado Tendrán carácter de asociados, todos aquellos que se incluyan en el artículo anterior y firmen el acta constitutiva de la Asociación, y aquellos que posteriormente ingresen, una vez que hayan cumplido con los requisitos que establece el presente estatuto. Artículo Octavo. De los Miembros Honorarios Tendrán carácter de Miembros Honorarios aquellas personas que en virtud de sus relevantes méritos personales y por la clara identificación con los objetivos de la Asociación, reciban invitación a participar en las actividades generales de la misma. Dichos miembros honorarios no formarán parte de la Asamblea de asociados. Artículo Noveno. De los Miembros Fraternos Tendrán carácter de Miembros Fraternos todos aquellos trabajadores de los medios de información o estudiantes de la carrera de periodismo que no cumplan con los requisitos de asociado. Artículo Décimo. Del ingreso Para ingresar como asociado, si no es fundador, se requiere ser recomendado previamente por lo menos por dos asociados o por algún miembro del Comité Directivo de la propia Asociación, así como manifestar por escrito su deseo de ser asociado; que el comisionado de Organización extienda el documento de aceptación del ingreso y que la Asamblea General ratifique dicho ingreso con su voto mayoritario. El nuevo asociado deberá pagar sus cuotas y aportaciones en los términos del artículo trigésimo segundo, desde el momento en que el comisionado de Organización de la Asociación le extienda el documento de aceptación de su ingreso. Para ingresar como Miembro Honorario se necesita la invitación expresa de la totalidad del Comité Directivo, ratificada por la mayoría de la Asamblea. Artículo Décimo Primero. Exclusión de Asociados y de miembros Fraternos y Honorarios La Asamblea ratificará la exclusión de un asociado o miembro Honorario, mediante el voto de cuando menos 60 por ciento de los Asociados presentes. Artículo Décimo Segundo. Derechos de los Asociados 1) Todo Asociado tendrá derecho a voz y voto en la toma de decisiones que tengan que ver con la Asociación, salvo en los casos señalados en los mismos estatutos. Estas prerrogativas son intransferibles. También tendrá derecho a participar en elecciones internas para ocupar cargos de dirección. Gozará de los beneficios producto de la gestión y actividades de esta Asociación Civil. 2) Los asociados, incluso en lo individual, tienen el derecho de vigilar el desempeño de la directiva, y la administración y gestión de los bienes y recursos económicos de la Asociación. 3) Es un derecho de los asociados participar en cualquiera otra organización civil, empresarial, política, sindical, gremial o religiosa, siempre y cuando no sea contraria a los objetivos, principios, estatutos y programas de acción de esta Asociación. 4) Tendrán derecho a ser defendidos y asesorados por la Asociación en la vigencia de sus derechos ciudadanos, profesionales y laborales, cuando estos sean violados. Artículo Décimo Tercero. Obligaciones de los Asociados 1) Los Asociados están obligados a cumplir con la declaración de principios, objetivos, estatutos y programas de trabajo que impulsa esta Asociación. 2) Los miembros de la Asociación deberán trabajar con espíritu de equipo y colaboración, ponderando la tolerancia, el respeto y la fraternidad. 3) Asistir con regularidad a las Asambleas y eventos a los que sean convocados, así como desempeñar con honestidad los cargos que les sean conferidos por la Asamblea y/o el Comité Directivo. 4) Es obligación de todo asociado contribuir económicamente con las cuotas que se determinen para solventar las actividades de la Asociación. Quedan exentos de esta obligación quienes estén desempleados o carezcan de un ingreso fijo, lo cual será del conocimiento del Comité Directivo y de la Asamblea General. Artículo Décimo Cuarto. Derechos de los miembros Honorarios y Fraternos Podrán participar de los beneficios de bienestar social y de defensa que tienen los asociados, así como participar en las empresas de la Asociación, si así lo decidieran y hubiera cabida para ellos. Artículo Décimo Quinto. Obligaciones de los miembros Honorarios y Fraternos 1) Los miembros Honorarios y Fraternos podrán participar en las asambleas Ordinarias y Extraordinarias cuando se les invite expresamente a ellas, más no tendrán derecho a voto. 2) En ningún caso los miembros Honorarios y Fraternos tendrán derecho a formar parte del Comité Directivo o de la Comisión de Honor, Justicia y Vigilancia. 3) Los miembros Honorarios y Fraternos estarán obligados a cumplir con la Declaración de Principios, objetivos, estatutos y programas de trabajo de la Asociación, y a coadyuvar con ella para el cumplimiento de estos objetivos. Son órganos de representación de la Asociación: 1) La Asamblea General. 2) El Comité Directivo, que estará integrado por un Presidente, un Secretario General y los comisionados de Organización, Finanzas, Proyectos, Capacitación y Desarrollo Profesional, Defensa de los Derechos de los Periodistas y Bienestar Social, Cultura, Estudios e Investigación y Relaciones Públicas y Difusión. 3) La Comisión de Honor, Justicia y Vigilancia. Artículo Décimo Séptimo. Facultades y Obligaciones de la Asamblea General La Asamblea General es el máximo órgano de dirección de la Asociación, a la cual tienen derecho y están obligados a asistir todos y cada uno de los Asociados. Serán facultades de la Asamblea General: 1) Designar, remover o revocar al presidente del Comité Directivo, al Secretario General, a los coordinadores de las Comisiones o a cualquier otro miembro de la directiva. 2) Nombrar a los integrantes de la Comisión de Honor, Justicia y Vigilancia. 3) Resolver sobre la Declaración de Principios, estatutos y programas de acción de la Asociación. 4) Aprobar la incorporación de nuevos asociados. 5) Resolver sobre cualquier asunto que afecte a la Asociación dentro del marco de los derechos que garantiza la Constitución a todo mexicano. 6) Aprobar la ejecución de proyectos económico-periodísticos que sean sometidos a su consideración por el Comité Directivo. 7) Determinar el destino y utilidad de los recursos financieros en términos generales, de tal manera que el Comité Directivo y las diversas comisiones tengan capacidad de acción. 8) Decidir el monto de las cuotas de los Asociados y su periodicidad. 9) Resolver de última instancia sobre las sanciones impuestas a los integrantes de la Asociación. Artículo Décimo Octavo. Convocatorias y Quórum para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias 1) La Asamblea General se reunirá el último viernes de cada mes de forma ordinaria. Si después de transcurrido ese tiempo el Comité Directivo no emite la convocatoria correspondiente, al menos cinco por ciento de los asociados podrá demandarle que lo haga. En caso de que no cumpla esa petición, en su lugar lo hará un juez de lo civil, a solicitud de los Asociados. 2) Las convocatorias para las sesiones de las instancias de organización, dirección o resolución de la Asociación deberán hacerse públicas por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización y precisarán el lugar, la fecha y hora de inicio, además de márgenes de tolerancia. 3) Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias sólo se ocuparán de asuntos contenidos en la respectiva orden del día. 4) El quórum para que pueda sesionar cualquier órgano colegiado de dirección se integrará conforme a las siguientes bases: a) en primera convocatoria el quórum será de cuando menos la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria con al menos el 30 por ciento de los asociados, siempre y cuando la convocatoria se haya difundido y publicitado oportunamente; b) no se puede revertir una votación en una misma asamblea, a menos que haya un ingrediente crucial que debiera ser considerado por el pleno. c) el retiro de alguna parte de los asociados de una sesión, una vez constituida la Asamblea, no afecta la validez de la sesión ni los acuerdos que de ella emanen; d) en caso de inconformidad con los acuerdos que se tomen en una Asamblea de esa naturaleza, la mitad de los asociados podrán apelar por escrito ante la Comisión de Honor, Justicia y vigilancia para que esta resuelva lo procedente. Artículo Décimo Noveno. De las Actas y Acuerdos de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias Todo acuerdo será tomado por consenso o en caso de no ser posible, por mayoría simple de votos de sus miembros, a excepción de los acuerdos que tengan que ver con reformas a los documentos básicos, estatutos, Declaración de Principios o programa de acción de la Asociación, cambio de nombre, cambio de domicilio, disolución, aprobación de financiamiento y destino de los recursos. En estos casos se requerirá de cuando menos dos terceras partes de los Asociados, en una Asamblea extraordinaria convocada exprofeso con un mes de anticipación. La duración en los puestos directivos de la Asociación, será indeterminada. Los asociados que ostenten cargos de dirección podrán ser reelectos para el periodo inmediato en el mismo cargo. Después de una gestión máxima de dos años como Presidente, Secretario General o Comisionado de Finanzas, los comisionados salientes podrán presidir las comisiones de Proyectos, Capacitación y Desarrollo Profesional, Estudios e Investigación, Defensa de los Derechos de los Periodistas y Bienestar Social o la Comisión de Honor Justicia y Vigilancia. Asimismo, los dirigentes de las comisiones mencionadas en segundo término, podrán aspirar a otros cargos dentro del siguiente Comité Directivo, incluidos la Presidencia, Secretaría General o Comisión de Finanzas. Esta disposición es también aplicable para quienes hayan ocupado los cargos en forma interina. Artículo Vigésimo Primero. Facultades y Obligaciones del Comité Directivo El Comité Directivo es la instancia que representa y dirige a la Asociación. está integrada por un Presidente, un Secretario General y los comisionados de Organización, Finanzas, Proyectos, Capacitación y Desarrollo Profesional, Defensa de los Derechos de los Periodistas y Bienestar Social, Cultura, Estudios e Investigación y Relaciones Públicas y Difusión. serán sus obligaciones: 1) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acuerdos de la Asamblea General. 2) Elaborar y desarrollar el plan anual de trabajo de la Asociación y presentarlo para su aprobación a la Asamblea General. 3) Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias. Propondrá en cada una de las sesiones a un moderador. 4) Se reunirá como mínimo una vez por mes o las ocasiones necesarias cuando las circunstancias lo requieren antes de este lapso. 5) Las decisiones de este órgano se tomarán por consenso o mayoría. Todo acuerdo será válido con la aprobación de la mitad más uno de los integrantes del Comité. 6)Tendrá la facultad de nombrar suplentes o comisionados provisionales, en caso de abandono o renuncia de un miembro del Comité Directivo, bajo los acuerdos anteriormente señalados. Artículo Vigésimo Segundo. Facultades y Obligaciones del Presidente del Comité Directivo Sus funciones y atribuciones son: a) Representar legalmente los intereses colectivos de la Asociación ante el gremio periodístico, autoridades públicas y privadas e instituciones nacionales e internacionales. b) Representar los acuerdos del Comité Directivo y las resoluciones o acciones aprobadas por las asambleas. c)Coordinar los trabajos del Comité Directivo y rendir informes trimestrales y anuales de su desempeño y gestión ante la Asamblea General. d) Convocar a las sesiones de trabajo del Comité Directivo. e) Fomentar la unidad y las buenas relaciones entre los agremiados. Artículo Vigésimo Tercero. Facultades y Obligaciones del Secretario General Sus funciones y atribuciones son: a) Instrumentar la coordinación y líneas de acción de trabajos y proyectos del Comité Directivo. b) En colaboración con la Presidencia y los coordinadores elaborar el plan anual de trabajo y su aplicación. c) Desarrollar estrategias, planes y programas para el mejor desempeño de las actividades de la Asociación. d) Representar al Presidente en actos o ante comisiones de trabajo que éste le encomiende y podrá sustituirlo en los casos específicos que marcan los estatutos. e) Propiciar la unidad y fraternidad entre los agremiados. Artículo Vigésimo Cuarto. Facultades y Obligaciones de la Comisión de Organización Promover el crecimiento de la Asociación, e integrar una representación por cada fuente informativa, a efecto de tener contacto permanente con los asociados y con los compañeros del gremio. Esta comisión se hará cargo de la comunicación interna de la Asociación y de la elaboración y distribución tanto de las convocatorias a Asamblea General, como de sus resolutivos. Artículo Vigésimo Quinto. Facultades y Obligaciones
de la Comisión de Finanzas
1) El capital de la Asociación se integrará con las aportaciones ordinarias y extraordinarias de sus asociados, con los donativos que reciba, con el 90 por ciento de los rendimientos bancarios que en su caso se generen y con los bienes muebles e inmuebles que adquiera. 2) Las aportaciones ordinarias serán equivalentes a un día de salario mínimo profesional y las extraordinarias al monto y en los casos que así lo determine la Asamblea General o el propio Comité Directivo. Artículo Trigésimo Tercero. De la Administración del Patrimonio La Comisión de Finanzas deberá presentar a la Asamblea General un proyecto de ingresos y egresos anual, en la administración de los bienes de la Asociación. La presentación deberá hacerse por escrito. 4) A partir de la constitución de la Asociación, la Comisión de Finanzas deberá presentar en un año un proyecto de reglamento del uso del tesoro de la Asociación y de cómo deberá utilizarse el dinero generado por los proyectos, una vez que hayan superado la etapa de equilibrio financiero. 5) A partir de la constitución de la Asociación, la Comisión de Finanzas, en coordinación con la de Defensa de los Periodistas y Previsión Social deberá presentar en dos meses un proyecto de Previsión Social que incluya un Fondo de Retiro, analizar la posibilidad de constituir un Centro de Retiro de Reporteros, Programas de Vivienda y de Salud. 6) Los donativos de carácter extraordinario a los socios que por riesgos o enfermedades lo requieran, serán determinados por el Comité Ejecutivo, a propuesta de la Asamblea General, la Comisión de Honor, Justicia y Vigilancia o cualquier miembro de la Asociación. 7) En caso de disolución de la Asociación, los bienes se distribuirán proporcionalmente entre los socios de acuerdo a las aportaciones que hayan hecho, independientemente de que cada parte proporcional sea mayor o menor a sus aportaciones totales. Será la encargada de proteger la vigencia de los derechos estatutarios de los asociados, establecer las responsabilidades que deriven del incumplimiento de las obligaciones y aplicar las sanciones respectivas, previa aprobación de la Asamblea. Deberá actuar con responsabilidad, imparcialidad y agilidad en sus indagaciones y podrá requerir del Comité Directivo la información necesaria para su labor. Artículo Trigésimo Quinto. De su Integración La Comisión de Honor, Justicia y Vigilancia estará integrada por un presidente, un secretario y tres vocales electos por la Asamblea General, que se conducirán de manera autónoma respecto del Comité Directivo y demás comisiones. Artículo Trigésimo Sexto. Derechos y Obligaciones Esta comisión podrá conocer de las operaciones que realizan las diversas comisiones, a cuyas reuniones podrá asistir pero sin tener voz ni voto. 1) Podrá vigilar que la actuación del Comité Directivo y sus comisiones se apegue a las normas estatutarias. 2) Conocer y dar trámite a las quejas de los Asociados por actos u omisiones de los integrantes de los órganos de dirección, aunque también puede actuar si detecta violación flagrante de los acuerdos y normas de la Asociación. 3) Deberá emitir sus resoluciones dentro de los 30 días hábiles siguientes en que reciba una queja, pero en casos de urgencia dará celeridad a sus trabajos. Artículo Trigésimo Séptimo. Del Tipo de Faltas Todo integrante de la Asociación que manifieste actitudes antifraternales, deshonestas y denigrantes hacia sus colegas o la profesión, será sujeto de una evaluación de la Comisión de Honor, Justicia y Vigilancia, y en su caso, sancionado por la Asamblea General. Se consideran actitudes antifraternales, deshonestas y denigrantes: 1) La búsqueda de ventajas personales a nombre de la Asociación, que afecten el bienestar general y distorsionen la labor informativa. 2) Promover el descrédito de la Asociación o de sus miembros. 3) Usufructuar con los beneficios o actividades de la Asociación Artículo Trigésimo Octavo. Del Tipo de Sanciones Quienes incurran en las anteriores faltas, serán escuchados en su defensa y podrán contar con un defensor integrante de la Asociación. si así lo dictamina la Comisión de Honor, Justicia y Vigilancia, y lo aprueba la Asamblea, serán sancionados con 1) Amonestación verbal. 2) Amonestación escrita. 3) Amonestación pública. 4) Suspensión temporal de los derechos. 5) Expulsión definitiva. La Asociación sólo podrá disolverse por una asamblea General Ordinaria o extraordinaria, y por el voto de las dos terceras partes de los socios activos de la Asociación, bajo los siguientes supuestos: 1) Por haber concluido el término para la duración de la Asociación 2) Por contar con menos de cinco socios 3) Por ser incapaz de realizar los fines para los que fue fundada 4) Por la existencia de irregularidades económicas graves que hagan imposible su sano funcionamiento. Para la elección de la mesa directiva, se seguirán las siguientes normas: 1) Los órganos de dirección de la Asociación en todos sus niveles se elegirán por consenso mientras sea posible. De lo contrario, los integrantes se apegarán al sistema de voto universal, directo y secreto para una elección por planillas. 2) La duración en el cargo de la Presidencia, Secretaria General del Comité Directivo y comisionados de esa instancia, será de un año con derecho a una reelección por el mismo periodo. 3) No podrán ser candidatos a la Presidencia y Secretaria General del Comité Directivo de la Asociación o a cualquier cargo de ella, quienes no hayan cumplido con las obligaciones que imponen los estatutos a los asociados, ni quienes estén cumpliendo sanciones impuestas por los órganos de dirección. La Comisión de Honor, Justicia y Vigilancia emitirá, previo a la convocatoria de elecciones, un dictamen sobre los asociados que no son elegibles y las razones de esa restricción. 4) Tampoco podrán ser candidatos a esos cargos quienes ocupen puestos directivos en partidos políticos, en la administración pública o en empresas privadas. 5) La Asamblea General de la Asociación integrará, cuatro meses antes de que termine el periodo de la directiva, una Comisión Electoral formada por un presidente, dos escrutadores y un secretario. esta instancia será electa por consenso o mayoría simple. 6) La Comisión Electoral será la instancia encargada de emitir las convocatorias a elección de los directivos de la Asociación, además de evaluar y validar, en su caso, el padrón de Asociados y registrar las planillas contendientes a cargos directivos. 7) Esa comisión funcionará bajo la vigilancia de la Asamblea General, y será supervisada por la Comisión de Honor, Justicia y Vigilancia. 8) Las bases mediante las cuales serán emitidas las convocatorias a elecciones son: a) con tres meses de anticipación a la fecha de realización del proceso electoral, excepto cuando se realicen elecciones extraordinarias, en cuyo caso el plazo será de por lo menos un mes. b) La falta de expedición reglamentaria de la convocatoria a cualquiera de las elecciones señaladas, será cubierta por el Comité Directivo, de lo que este dará cuenta en Asamblea. 9)Las elecciones se realizarán con urnas y mediante padrón de integrantes de la Asociación, debidamente autorizado por la Comisión Electoral en caso de haber inconformidad, se recurrirá a la Comisión de Honor, Justicia y Vigilancia, quien elaborara un dictamen final, salvo en caso de que se tratara de algo grave, entonces podrá resolver una Asamblea Extraordinaria. 10) La cabeza de lista será el candidato a Presidente del Comité Directivo y los demás aspirantes a cargos de dirección serán enlistados en el orden de importancia señalado en los estatutos. Las planillas deberán registrarse con 20 firmas de apoyo y con un mínimo de quince días (o un mes) previo a la fecha del proceso electoral. 11) Cada planilla tendrá un representante en la Comisión Electoral. 12) La planilla que obtenga mayoría simple -el 51 por ciento de los votos-, integrará, conforme a su propuesta, la totalidad de las carteras del Comité Directivo. 13) Las planillas registradas que no hubieran obtenido la mayoría simple y en caso de que nadie la haya obtenido, tendrán derecho a una cartera por cada diez puntos porcentuales de la votación total. 14) La duración del proceso electoral durará 12 horas. Los votos serán emitidos de manera personal, a excepción de los asociados que se encuentren enviados o con incapacidad médica. en este último caso, el voto será recibido por fax, acompañado del comprobante de incapacidad. 15) La Comisión Electoral emitirá, al término del proceso, un reporte del resultado final que incluya: número total del padrón de asociados, de votos emitidos, de sufragios obtenidos por cada planilla, de votos de abstención, de votos anulados, nombre de la planilla triunfante y la composición del Comité Directivo electo. 16) El Comité Directivo electo tomará posesión a más tardar ocho días después de dado a conocer el resultado de la elección, mismo que será notificado en los términos de ley ante las autoridades correspondientes, en caso de que no haya alguna impugnación. Transitorios
|
|
|